§ 2592. Dónde se promoverán; partes

PR Laws tit. 32, § 2592 (2018) (N/A)
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Dicho juicio se promoverá en la sala del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción comprenda la última residencia del finado o el lugar en que radique la mayor parte de sus bienes. Se tendrá por partes en el juicio al albacea y a los herederos y legatarios del finado, nombrados en cualquier testamento que se alegue ser de dicho finado, y cuya validez se procure probar o destruir.