Ninguno de los procedimientos establecidos menoscabará el derecho de los acreedores contra un heredero que acepta su parte en la herencia, ni obstará para que los herederos ejerciten en tiempo y forma el derecho de deliberar o de manifestar que aceptan la herencia a beneficio de inventario. Al promover la administración judicial, podrán los herederos pedir el término legal para deliberar o manifestar que aceptan la herencia a beneficio de inventario. En uno y otro caso, cuando se presentare el inventario al tribunal, se pondrá de manifiesto para que puedan los herederos examinarlo y resolver lo que convenga mejor a sus intereses.