§ 2442. Disposiciones del testador

PR Laws tit. 32, § 2442 (2018) (N/A)
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Se cumplirá todo lo que hubiere dispuesto el testador sobre la administración de su caudal hasta entregarlo a los herederos. Cuando el testador no haya dispuesto lo que deba hacerse sobre este punto, la administración de las testamentarías se ajustará a las reglas establecidas por las secs. 2241 et seq. de este título.