§ 2441. Deberes de los agentes; separación

PR Laws tit. 32, § 2441 (2018) (N/A)
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Dichos agentes rendirán sus cuentas y remitirán lo que recauden al administrador, considerándose como dependientes del mismo, y podrá éste exigirles fianza para responder de su cargo; pero no podrán ser separados por éste sino por causa legítima y con autorización del juez. Con la misma autorización podrá proveer el administrador las vacantes que resultaren.