Dichos agentes rendirán sus cuentas y remitirán lo que recauden al administrador, considerándose como dependientes del mismo, y podrá éste exigirles fianza para responder de su cargo; pero no podrán ser separados por éste sino por causa legítima y con autorización del juez. Con la misma autorización podrá proveer el administrador las vacantes que resultaren.