§ 2439. Venta de bienes

PR Laws tit. 32, § 2439 (2018) (N/A)
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El administrador no venderá los bienes inventariados, excepción hecha de los que puedan deteriorarse, de aquéllos cuya conservación sea difícil y costosa, de los frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias ventajosas y de los demás bienes cuya enajenación sea necesaria para el pago de deudas del finado o cubrir atenciones de la administración. El tribunal, a propuesta del administrador y previa notificación y audiencia de los herederos reconocidos, podrá decretar la venta de cualesquiera de dichos bienes en pública subasta y previo avalúo por peritos. Las subastas se verificarán con las mismas solemnidades y en los propios términos establecidos para las de los arrendamientos.