§ 2438. Arrendamiento de finca rústica

PR Laws tit. 32, § 2438 (2018) (N/A)
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Se darán en arrendamiento todas las fincas rústicas del finado que no estuvieren ocupadas por los herederos, exceptuándose las que el finado explotase o cultivase por su cuenta y cualesquiera otras que por sus condiciones especiales, o para que sean más productivas, resolviere cultivarlas el administrador, de acuerdo con los herederos reconocidos.