§ 2437. Posturas para arrendamientos

PR Laws tit. 32, § 2437 (2018) (N/A)
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Las posturas podrán hacerse oralmente en la hora y lugar designados y las cerradas que se hubieren presentado se abrirán en el mismo acto. La postura más alta será admitida. Si no se hiciere por posición, el juez, oyendo previamente a los herederos reconocidos, podrá autorizar al administrador para que otorgue el arrendamiento en las formas más ventajosas para el caudal.