§ 2431. Administración de bienes; reparaciones, labores y abono

PR Laws tit. 32, § 2431 (2018) (N/A)
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El administrador conservará los bienes del finado, y procurará que den las rentas, productos y utilidades que correspondan. Podrá hacer en los edificios reparaciones ordinarias y en las fincas rústicas las labores y abono que exija el cultivo, sin previa autorización.