§ 2401. Notificación de inventario

PR Laws tit. 32, § 2401 (2018) (N/A)
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Dentro de los diez (10) días de su nombramiento procederá el administrador o albacea a formar el inventario de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la sucesión del finado, fijando al efecto un plazo de diez (10) días para que concurran los herederos y legatarios y sus legítimos representantes, si se hubieren personado en los autos, el cónyuge sobreviviente o su representación legítima, los acreedores que sean parte y los tutores especiales o defensores de los menores o personas incapacitadas.