En el caso de haber fallecido el notario que autorizó el otorgamiento, el signo, firma y rúbrica del pliego o carpeta serán cotejados por el juez, asistido de peritos elegidos por él, con los estampados en la copia que debe existir en el registro especial de los testamentos cerrados. El tribunal podrá nombrar un abogado para hacer el cotejo con la asistencia de los peritos designados por el juez. Si el otorgamiento hubiere sido anterior a la ley del notariado, el cotejo se hará con otros sellos y firmas del mismo notario, reconocidos como legítimos.