§ 2248. Lugar de la protocolización; notario radicará copia certificada

PR Laws tit. 32, § 2248 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La protocolización se hará en los registros del notario que los interesados designen, y si no hubiese conformidad entre los mismos acerca de la designación, se hará ésta por el juez del tribunal. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se ordene la protocolización, el notario designado para hacerla deberá archivar en el Tribunal de Primera Instancia, libre de derechos arancelarios y previa providencia que a ese efecto dictará el juez a solicitud del propio notario, una copia certificada del expediente confiado a su custodia; Disponiéndose, que pasado dicho plazo sin que el notario haya cumplido con esta obligación, cualquiera de las partes a cuya instancia puede elevarse a escritura pública un testamento hecho de palabra podrá acudir al tribunal en demanda de que se cumpla este requisito.