§ 2243. Citación de testigos y notario

PR Laws tit. 32, § 2243 (2018) (N/A)
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Una vez presentada la correspondiente solicitud, el Tribunal de Primera Instancia dictará providencia mandando comparecer a los testigos, y al notario en su caso, en el día y hora y el lugar que señale, bajo pena de desacato en caso de desobediencia.