§ 2185. Penalidad por arrestar testigo

PR Laws tit. 32, § 2185 (2018) (N/A)
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El arresto de un testigo, en contravención a lo dispuesto en la precedente sección, será nulo, y el hecho de efectuarse intencionalmente, se castigará como desacato al tribunal; y la persona que en ello incurra estará obligada a satisfacer al testigo arrestado doble la cantidad de daños y perjuicios que se le fijare, quedando, además, sujeta a una acción promovida por la parte que hubiere solicitado la citación del testigo, en resarcimiento de los daños y perjuicios que sufriere a consecuencia del arresto.