Las escrituras y otros documentos a que se refiere la sec. 1492 de este título serán inscritos en los registros de la propiedad de Puerto Rico libres de derechos, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes para las operaciones de esos registros. Los procedimientos judiciales que fuere necesario o indispensable tramitar por el Gobierno de los Estados Unidos o por sus agencias o instrumentalidades en relación con los procedimientos señalados en la sec. 1492 de este título estarán exentos del pago de todos los derechos arancelarios que las leyes exijan.