§ 1493. Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Inscripción libre de derechos, contribuciones o impuestos; procedimientos judiciales

PR Laws tit. 32, § 1493 (2018) (N/A)
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Las escrituras y otros documentos a que se refiere la sec. 1492 de este título serán inscritos en los registros de la propiedad de Puerto Rico libres de derechos, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes para las operaciones de esos registros. Los procedimientos judiciales que fuere necesario o indispensable tramitar por el Gobierno de los Estados Unidos o por sus agencias o instrumentalidades en relación con los procedimientos señalados en la sec. 1492 de este título estarán exentos del pago de todos los derechos arancelarios que las leyes exijan.