§ 1492. Exención de derechos para préstamos de Estados Unidos—Autenticación de documentos

PR Laws tit. 32, § 1492 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo documento público o privado otorgado para los efectos de contratar y garantizar préstamos hipotecarios, de refacción agrícola o de cualquier otra naturaleza, por el Gobierno de los Estados Unidos de América o por cualquiera de sus agencias o instrumentalidades, así como todo otro documento público o privado otorgado para comprobar la entrega del importe del préstamo, o el pago de dicho préstamo en todo o en parte, así como la cancelación total o parcial de las garantías correspondientes, y todo otro documento público o privado que sea necesario otorgarse en relación con dichos préstamos y garantías correspondientes serán autenticados por cualquier notario de Puerto Rico o funcionario público en su caso, libre de los derechos prescritos por las leyes.