Todo(a) funcionario(a) del tribunal que deliberadamente cobre o perciba otros derechos que no sean los fijados por el Tribunal Supremo de conformidad con las facultades que le confiere la ley en cualquier causa civil, salvo el caso del pago de derechos en exceso que contempla la sec. 1479 de este título, o que deliberadamente faltare al cumplimiento de los deberes que las secs. 1476 a 1482 de este título le impone, será procesado(a) por delito menos grave.