§ 1476. Pago de los derechos en sellos de rentas internas; cancelación

PR Laws tit. 32, § 1476 (2018) (N/A)
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Todas las cantidades que ingresen en las oficinas del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico por concepto de los derechos establecidos por el Tribunal Supremo en causas civiles, se pagarán por medios electrónicos o cualquier método o instrumento que el Tribunal adopte, en coordinación con el(la) Secretario(a) de Hacienda. El(la) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo o la persona en quien éste(a) delegue esta facultad, establecerá los controles que estime apropiados para el cobro de tales derechos, conforme a los métodos de pago seleccionados.

La Rama Judicial adoptará un sistema de pago único en la primera comparecencia de cada parte ante el Tribunal de Primera Instancia, ante el Tribunal de Apelaciones y ante el Tribunal Supremo por concepto de derechos de presentación.