§ 1133. Aviso de venta—Penalidades por omisión o destrucción

PR Laws tit. 32, § 1133 (2018) (N/A)
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El oficial que verificare las expresadas ventas sin el aviso prescrito en la precedente sección incurrirá en una multa de quinientos (500) dólares, que pagará a la parte agraviada, además de los daños y perjuicios que le ocasionare; y la persona que maliciosamente quitare o alterare el aviso fijado, si lo hiciere antes de la venta o cumplimiento de la sentencia, caso que éste tuviere lugar antes que aquélla, incurrirá en una multa de quinientos (500) dólares, la cual será hecha efectiva por el fiscal e ingresada en el Tesoro Estadual.