§ 463. Corporaciones y compañías extranjeras y personas dedicadas a transportación de pasajeros; emplazamiento sustituto y consentimiento a ser demandadas

PR Laws tit. 32, § 463 (2018) (N/A)
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(1) El nombre de dicha corporación, fideicomiso, compañía o persona.

(2) El local de su oficina principal o sitio de negocios fuera del Estado Libre Asociado, y si ha de tener una oficina principal o sitio de negocio en el Estado Libre Asociado, el local de la misma.

(3) El objeto u objetos de sus negocios.

(4) Su consentimiento a que el Superintendente de Seguros de Puerto Rico puede recibir emplazamientos dirigidos a dicha corporación, fideicomiso o persona.

(5) Su consentimiento irrevocable a ser demandada ante los tribunales de Puerto Rico por toda causa originada contra la misma en el Estado Libre Asociado o fuera de él, siempre que la causa de acción de la demanda surgiese de una transacción efectuada en Puerto Rico, o que el demandante cuando dicha causa de acción surgió fuese residente de Puerto Rico, y que la notificación legal de estar ella demandada, así como cualquier otra diligencia judicial, pueda llevarse a efecto en la persona del Superintendente de Seguros de Puerto Rico y que la expresada notificación legal cuando se haya hecho al referido funcionario, como queda dicho, se considerará a todos los efectos como notificación a la corporación, compañía, fideicomiso o persona. El emplazamiento deberá hacerse al Superintendente de Seguros de Puerto Rico y además deberá remitirse una copia fiel y exacta de la demanda y del emplazamiento por correo certificado al demandado a su última dirección conocida. El acuse de recibo del correo se hará formar parte del diligenciamiento del emplazamiento.