§ 352. Representación en procedimientos de expropiación forzosa

PR Laws tit. 32, § 352 (2018) (N/A)
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En todo procedimiento de expropiación forzosa de la propiedad privada para uso público, la representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico corresponderá al funcionario designado en la ley que autoriza tal procedimiento.

Cuando en cualquier ley se autorice la expropiación forzosa de la propiedad privada para uso público o un procedimiento de la naturaleza de expropiación forzosa, sin que se designe el funcionario que haya de representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y cuando por cualquier ley se designe o faculte al Gobernador para asumir la representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los procedimientos antedichos, asumirá dicha representación bien el propio Gobernador, o el Secretario de Estado previa aprobación del Gobernador.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará la facultad que por ley se hubiere conferido o se confiriere a cualquier funcionario, para que, en la alternativa con el Gobernador, pueda representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los procedimientos a que se refiere esta sección.

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