Cuando se admite una declaración que constituya prueba de referencia bajo las Reglas 805 a 809 de este apéndice, la credibilidad de la persona declarante puede ser impugnada - y si es impugnada, puede ser rehabilitada- por cualquier evidencia admisible para esos propósitos si la persona declarante hubiera prestado testimonio como testigo. Los requisitos para la impugnación por declaraciones anteriores y parcialidad dispuestos en las Reglas 608(b)(4) y 611 de este apéndice no serán aplicables a la impugnación de la persona declarante bajo esta regla. Si la parte contra la cual se ha admitido prueba de referencia llama como testigo a la persona declarante de esa prueba, dicha persona declarante queda sujeta a ser examinada por la parte como si estuviera bajo contrainterrogatorio.