Regla 707. Contrainterrogatorio de personas peritas

PR Laws tit. 32A, § 707 (2018) (N/A)
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Además de lo dispuesto en la Regla 607 de este apéndice, toda persona testigo que declare en calidad de perita podrá ser contrainterrogada siempre sobre sus calificaciones como perita, el asunto objeto de su opinión pericial y los fundamentos de su opinión.