Cuando por desconocimiento del idioma español o cualquier incapacidad por parte de una persona testigo, sea necesario el uso de una o un intérprete, ésta o éste cualificará como tal si la Jueza o el Juez determina que puede entender o interpretar las expresiones de la persona testigo. La persona que actúa como intérprete estará sujeta a juramento de que hará una interpretación y traducción fiel y exacta de lo declarado por la persona testigo.
Cuando una persona testigo, que no sea parte en el pleito, padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, el tribunal presumirá que necesita un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, o algún acomodo razonable que garantice la efectividad de la comunicación, y se lo asignará con cargo a la parte que interesa presentar a la persona como testigo. La parte que alegue que la persona testigo no necesita un intérprete, o el acomodo razonable en controversia, tendrá el peso de demostrarlo. Con ese fin el tribunal podrá realizar una vista, si así lo estima necesario.