Regla 516. Privilegio de los procesos de métodos alternos para la solución de conflictos

PR Laws tit. 32A, § 516 (2018) (N/A)
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(a) Se considera privilegiada y confidencial cualquier información ofrecida y los documentos y expedientes de trabajo referentes a un proceso de método alterno para la solución de conflictos, según sea reconocido por ley o reglamento.

(b) Evidencia que sea de otra manera admisible o que esté sujeta a descubrimiento fuera de un proceso de método alterno, no será ni se convertirá en evidencia inadmisible o protegida del descubrimiento únicamente porque se ha presentado o utilizado en dicho proceso.

(c) La renuncia de este privilegio se regirá por las disposiciones que se establezcan por ley o reglamento.