(a) Comunicación confidencial entre cónyuges.— Aquélla habida privadamente sin intención de transmitirla a una tercera persona y bajo la creencia de que la comunicación no sería divulgada.
(b) Sujeto a lo dispuesto en la Regla 517 de este apéndice, sobre renuncia a privilegios de comunicaciones confidenciales, un cónyuge, o su tutora o tutor -si lo tuviera- sea o no parte en el procedimiento, tiene el privilegio de negarse a divulgar o impedir que otra persona divulgue, durante la vigencia y luego del matrimonio, una comunicación confidencial habida entre los cónyuges, hecha mientras estaban casados.
(c) No existe el privilegio bajo esta regla cuando la comunicación:
(1) Fue hecha, total o parcialmente, con el propósito de cometer o ayudar a cometer o planificar la comisión de un delito, fraude o acto torticero.
(2) Se ofrece en un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona por motivo de su alegada condición mental o física.
(3) Se ofrece en un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges con el propósito de establecer su capacidad.
(4) Se ofrece en un procedimiento instado por o a nombre de un cónyuge contra el otro.
(5) Se ofrece en un procedimiento entre quien es cónyuge sobreviviente y una persona que reclama a través del cónyuge que falleció, independientemente de si se trata de una sucesión testada o intestada o de una transacción entre vivos.
(6) Se ofrece en un procedimiento en el que a uno de los cónyuges se le acusa por:
(A) Un delito cometido contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de una hija o un hijo de cualquiera de los dos.
(B) Un delito cometido contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.
(C) Bigamia o adulterio.
(D) Incumplimiento de la obligación alimentaria en relación con una hija o un hijo de cualquiera de los cónyuges.
(7) Se ofrece en un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado con menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.
(8) Se ofrece en una acción penal por la persona acusada, quien es uno de los cónyuges entre los cuales se hizo la comunicación.