Regla 501. Privilegios de la persona acusada

PR Laws tit. 32A, § 501 (2018) (N/A)
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En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de los Estados Unidos o en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una persona imputada o acusada tiene derecho, en una causa criminal en su contra, a no ser llamada como testigo, a no declarar y a que no sea hecha inferencia alguna del ejercicio de tal derecho.