Regla 406. Hábito o práctica rutinaria

PR Laws tit. 32A, § 406 (2018) (N/A)
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(a) Evidencia de hábito de una persona o la práctica rutinaria de una organización es admisible para probar que la conducta de esa persona u organización en una ocasión particular fue de conformidad al hábito o práctica rutinaria.

(b) Método de prueba.— El hábito o la práctica rutinaria podrá probarse mediante testimonio en forma de una opinión o mediante un número suficiente de actos específicos de conducta para justificar la determinación de que el hábito existía o de que la práctica era rutinaria.