Regla 202. Conocimiento judicial de asuntos de derecho

PR Laws tit. 32A, § 202 (2018) (N/A)
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(a) El tribunal tomará conocimiento judicial de:

(1) La Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(2) La Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América.

(b) El tribunal podrá tomar conocimiento judicial de:

(1) Las reglas y reglamentos de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(2) Las leyes y reglamentos de los estados y territorios de los Estados Unidos de América.

(3) Las ordenanzas aprobadas por los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(4) Los tratados en los que los Estados Unidos de América sea parte y apliquen a Puerto Rico.