Regla 69.6. Cuándo no se exigirá

PR Laws tit. 32A, § 69.6 (2018) (N/A)
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(a) Al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus funcionarios(as) en su carácter oficial, a las corporaciones públicas o a las corporaciones municipales;

(b) a ninguna parte en un pleito de divorcio, de relaciones de familia o sobre bienes gananciales, a menos que el tribunal disponga lo contrario en casos meritorios;

(c) en reclamaciones de alimentos cuando el tribunal así lo ordene, y

(d) cuando se trate de una parte litigante insolvente que esté expresamente exceptuada por ley para el pago de aranceles y derechos de presentación.