Regla 69.4. Hipotecaria

PR Laws tit. 32A, § 69.4 (2018) (N/A)
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La fianza hipotecaria deberá constituirse sobre propiedad inmueble cuyo valor, libre de cargas o gravámenes, exceda en una tercera parte de la cuantía de la fianza exigida por el tribunal. El valor de dicha propiedad se acreditará con certificación de la tasación del valor en el mercado.