Regla 69.2. Por corporaciones

PR Laws tit. 32A, § 69.2 (2018) (N/A)
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Toda corporación organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico o de cualquier estado de Estados Unidos de América, con el objeto de prestar fianzas o garantizar obligaciones exigidas por la ley, podrá constituirse en garantía y ser aceptada como tal, o como única y suficiente fiadora de dichas obligaciones. La fianza prestada estará sujeta a todas las responsabilidades y gozará de todos los derechos correspondientes a la fianza de persona natural siempre que dicha corporación haya cumplido con todos los requisitos de ley que rigen en Puerto Rico para la formación y operación de corporaciones dedicadas a esta clase de negocios.