Regla 68.3. Plazo adicional cuando se notifica por correo

PR Laws tit. 32A, § 68.3 (2018) (N/A)
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Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice algún acto dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso u otro escrito, y el aviso o escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3) días al período prescrito, salvo que no será aplicable a los términos que sean contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.

Los términos que se computen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de una sentencia, resolución u orden comenzarán a transcurrir a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen, cuando esta fecha sea distinta a la de su archivo en autos.