Las alegaciones, mociones y demás escritos que se contemplan en estas reglas se presentarán al tribunal por medios electrónicos, una vez se implanten las medidas administrativas y la tecnología necesaria para ello. Asimismo, se notificarán por medios electrónicos las órdenes, resoluciones, providencias interlocutorias y sentencias que emita el tribunal, al igual que cualquier otro documento que el Secretario o la Secretaria deba notificar durante un procedimiento civil.
El envío electrónico a la dirección o portal establecido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para cada Secretaría del Tribunal General de Justicia constituirá la presentación de escritos en el tribunal y en la Secretaría a la que se refiere estas reglas. La presentación electrónica del escrito constituirá, a su vez, la notificación que debe efectuarse entre abogados, abogadas y partes que se autorrepresentan, según exigen estas reglas. En estos casos, se entenderá que una firma electrónica constituirá el requisito de firma que exigen estas reglas y tendrá la misma validez legal que la manuscrita o de puño y letra.
No obstante, el diligenciamiento de citaciones o emplazamientos no podrá realizarse por medios electrónicos, y deberá efectuarse de conformidad con las Reglas 4 y 40. Asimismo, los términos se computarán de conformidad con la Regla 68.
El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico tomará aquellas medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, incluyendo pero sin limitarse a, establecer los parámetros de seguridad necesarios para el manejo de información confidencial o sensitiva, para garantizar la integridad de la información y aquellas medidas dirigidas a garantizar el acceso a las personas de escasos recursos económicos.