Regla 67.1. Notificación; cuándo se requiere

PR Laws tit. 32A, § 67.1 (2018) (N/A)
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Toda orden emitida por el tribunal y todo escrito presentado por las partes será notificado a todas las partes. La notificación se efectuará el mismo día en que se emita la orden o se presente el escrito.

No será necesario notificar a las partes en rebeldía por falta de comparecencia, excepto que las alegaciones en que se soliciten remedios nuevos o adicionales contra dichas partes se les notificará en la forma dispuesta en la Regla 4.4 de este apéndice o, en su defecto, por la Regla 4.6 de este apéndice, para diligenciar emplazamientos.