Regla 66. Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias

PR Laws tit. 32A, § 66 (2018) (N/A)
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Los Secretarios o Secretarias llevarán un “Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias”, en el que anotarán todos los pleitos, procedimientos y cualquier providencia interlocutoria de acuerdo con el reglamento establecido. Al registrarse un documento o sentencia se consignará la fecha en que se practique dicho registro.