Regla 64. Sustitución del juez o jueza

PR Laws tit. 32A, § 64 (2018) (N/A)
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Si por razón de muerte, enfermedad, retiro o por cualquier otra razón, un juez o jueza no puede continuar entendiendo en un asunto, otro juez o jueza podrá actuar en su lugar, pero si de haber comenzado o concluido el juicio, se convence de que no puede desempeñar dichos deberes, sin la celebración de un nuevo juicio sobre todos o parte de los hechos o sin oír nuevamente a algún testigo, podrá tomar las medidas que sean necesarias para resolver el pleito.