Regla 51.2. Procedimiento en casos de sentencia en cobro de dinero

PR Laws tit. 32A, § 51.2 (2018) (N/A)
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El procedimiento para ejecutar una sentencia u orden para el pago de una suma de dinero y para recobrar las costas concedidas por el tribunal será mediante un mandamiento de ejecución. El mandamiento de ejecución especificará los términos de la sentencia y la cantidad pendiente de pago. Todo mandamiento de ejecución será dirigido al alguacil o alguacila para ser entregado a la parte interesada. En todo caso de ejecución, incluso aquellos en los que se realice una venta judicial, el alguacil o alguacila entregará al Secretario o Secretaria el mandamiento debidamente diligenciado y cualquier sobrante que tenga en su poder dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha en que se realice la ejecución. Se podrá expedir un mandamiento de ejecución en virtud de una o más sentencias y órdenes en el mismo pleito. El mandamiento de ejecución se expedirá bajo la firma del Secretario o Secretaria y el sello del tribunal.

En los casos en que el diligenciamiento del mandamiento de ejecución no satisfaga completamente la sentencia o éste sea infructuoso, no será necesario expedir un mandamiento adicional. El alguacil o alguacila tomará inmediata constancia de cada diligenciamiento al dorso de la copia fiel y exacta del mandamiento. En los casos en que se satisfaga la totalidad de la sentencia mediante un solo diligenciamiento o cuando se trate del último diligenciamiento que satisfaga la sentencia, el alguacil o alguacila tomará constancia del diligenciamiento en el documento original del mandamiento de ejecución.