Regla 48.4. A iniciativa del tribunal

PR Laws tit. 32A, § 48.4 (2018) (N/A)
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Dentro de los quince (15) días siguientes al registro de la sentencia el tribunal, a iniciativa propia, podrá ordenar un nuevo juicio por cualquiera de las razones por las cuales haya podido conceder un nuevo juicio a moción de parte y expondrá en la orden los fundamentos de la misma.