Regla 45.5. Sentencia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias, instrumentalidades o funcionarios(as)

PR Laws tit. 32A, § 45.5 (2018) (N/A)
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En todo caso de cobro de dinero en el que se reclame al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus municipios, agencias, instrumentalidades o a un(a) funcionario(a) en su carácter oficial, no se dictará sentencia en rebeldía a menos que la parte reclamante pruebe a satisfacción del tribunal su reclamación o derecho al remedio que solicita.