Regla 44.2. Costas y sanciones interlocutorias

PR Laws tit. 32A, § 44.2 (2018) (N/A)
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El tribunal podrá imponer costas interlocutorias a las partes y sanciones económicas en todo caso y en cualquier etapa a una parte o a su representante legal por conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia. El pago por tales conceptos se llevará a cabo por medios electrónicos o cualquier otro método o instrumento que el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo adopte, en coordinación con el Secretario o Secretaria de Hacienda. Las cantidades recaudadas por sanciones económicas impuestas a las partes o a sus abogados(as) ingresarán al Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante las secs. 1482 a 1482e del Título 32, para ser utilizados de la forma y para los fines allí dispuestos.

Las sanciones económicas que el tribunal imponga al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias, corporaciones o instrumentalidades se concederán a favor de la parte contraria en el pleito.