Las personas testigos que se encuentren fuera de la jurisdicción serán citadas para la toma de una deposición mediante una comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentra la persona testigo. Su testimonio será tomado mediante una deposición según lo establecido en la Regla 25.2 de este apéndice y la transcripción de dicho testimonio podrá ser utilizada en sustitución del testimonio.