Regla 39.4. Costas u honorarios de abogado de pleitos anteriormente desistidos

PR Laws tit. 32A, § 39.4 (2018) (N/A)
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Si una parte demandante que ha desistido una vez de un pleito comienza otro basado en o que incluya la misma reclamación contra la misma parte demandada, el tribunal podrá dictar la orden que estime conveniente para el pago de las costas u honorarios de abogado del pleito desistido y podrá suspender los procedimientos en el nuevo pleito hasta tanto la parte demandante haya cumplido con dicha orden.