(a) En los casos señalados para la conferencia inicial, el tribunal emitirá una orden para la calendarización del proceso que recogerá las disposiciones y los acuerdos.
(b) En aquellos casos en que no se señale la celebración de la conferencia inicial, el tribunal emitirá una orden de calendarización en la cual adoptará las disposiciones y acuerdos incluidos en el Informe para el Manejo del Caso.
(c) Los términos y los señalamientos fijados en la orden de calendarización serán de estricto cumplimiento, sujeto a la sanción establecida en la Regla 37.7 de este apéndice.