(a) Moción.— Si un(a) deponente se niega a contestar alguna pregunta que le sea hecha o sometida según lo dispuesto en las Reglas 27 y 28 de este apéndice, o una corporación u organización deja de designar una persona según dispone la Regla 27.6 de este apéndice, o una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido bajo la Regla 30 de este apéndice, o si la parte en su contestación a una orden dictada bajo la Regla 31 de este apéndice deja de responder a la solicitud para efectuar una inspección o no permita efectuarla, la parte promovente podrá solicitar que se obligue a dicha parte a contestar o especificar lo solicitado, o que se dicte una orden para obligar a que se cumpla con la inspección solicitada. Cuando se tome la deposición de una persona mediante un examen oral, la parte proponente de la pregunta podrá completar el examen oral o suspenderlo, antes de solicitar la orden.
(b) Respuesta evasiva o incompleta.— Para los propósitos de este inciso, una respuesta evasiva o incompleta se considerará como si se deja de contestar lo solicitado.
(c) Concesión de gastos.— Si se declara “con lugar” la moción, el tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de ser oídas, podrá imponer a la parte o deponente que incumplió, o a la parte o al abogado o abogada que haya aconsejado tal conducta, o a ambos, el pago a la parte promovente del importe de los gastos incurridos en la obtención de la orden, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para oponerse a la solicitud o que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.