Regla 30.2. Alcance; uso en el juicio

PR Laws tit. 32A, § 30.2 (2018) (N/A)
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Los interrogatorios pueden referirse a cualquier asunto que pueda ser investigado bajo las disposiciones de la Regla 23 de este apéndice y las contestaciones pueden ser usadas según lo permitan las Reglas de Evidencia. Un interrogatorio que de otra forma sea apropiado no es necesariamente objetable porque su contestación implique una opinión o contención relacionada con hechos o conclusiones de derecho, pero el tribunal, por causa justificada, podrá ordenar que dicho interrogatorio no sea contestado o lo sea en el tiempo y dentro de las circunstancias que estime razonable.