Regla 59.4. Remedios adicionales

PR Laws tit. 32A, § 59.4 (2018) (N/A)
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Podrán concederse remedios adicionales fundados en una sentencia o decreto declaratorio, siempre que sean necesarios o adecuados. Se gestionarán los mismos mediante una solicitud dirigida a un tribunal con jurisdicción para conceder el remedio. Si la solicitud se considera suficiente, el tribunal requerirá a cualquier parte contraria cuyos derechos hayan sido adjudicados por una sentencia o decreto declaratorio para que comparezca dentro de un plazo razonable a mostrar causa por la cual no deban concederse inmediatamente los remedios adicionales solicitados.