(a) Toda persona interesada en una escritura, un testamento, un contrato escrito u otros documentos constitutivos de contrato, o cuyos derechos, estado u otras relaciones jurídicas fuesen afectados por un estatuto, una ordenanza municipal, un contrato o una franquicia, podrá solicitar una decisión sobre cualquier divergencia en la interpretación o validez de dichos estatutos, ordenanzas, contrato o franquicia, y además que se dicte una declaración de los derechos, estados u otras relaciones jurídicas que de aquéllos se deriven. Un contrato podrá ser interpretado antes o después de haber sido infringido.
(b) Los(Las) albaceas, administradores(as) judiciales, fideicomitentes, fideicomisarios(as), fiduciarios(as), tutores(as), acreedores(as), legatarios(as), herederos(as) o causahabientes que actúen en esas capacidades o en representación de otras personas interesadas, podrán pedir y obtener una declaración de derechos o de relaciones jurídicas, en todos los casos en que se administren fideicomisos, fundaciones, bienes de difuntos(as), menores incapacitados(as) o insolventes:
(1) Para determinar sobre clases de acreedores(as), legatarios(as), herederos(as), causahabientes u otros(as); o
(2) para ordenar a los(las) albaceas, administradores(as) o fideicomisarios(as) que ejecuten o se abstengan de ejecutar cualquier acto determinado en su capacidad fiduciaria, o
(3) para determinar sobre cualquier cuestión que surja en la administración de los bienes o del fideicomiso, incluso las de interpretación de testamentos y otros documentos.
(c) La enumeración hecha en los incisos (a) y (b) de esta regla, no limita ni restringe el ejercicio de las facultades generales conferidas en la Regla 59.1 de este apéndice, dentro de cualquier procedimiento en que se solicite un remedio declaratorio, siempre que una sentencia o decreto haya de poner fin a la controversia o despejar una incertidumbre.