La parte demandante depositará con el tribunal cualquier dinero que exija la ley como una condición para el ejercicio del poder de expropiación forzosa, y aunque la ley no lo exija, podrá hacer un depósito en los casos en que el estatuto lo permita. En esos casos, el tribunal y los abogados o abogadas expeditarán todos los procedimientos, incluso aquellos para la distribución del dinero así depositado y para la determinación y pago de justa compensación. Si la compensación adjudicada finalmente a cualquier parte demandada excede la suma que se le haya pagado a dicha parte demandada al efectuar la distribución del depósito, el tribunal dictará sentencia contra la parte demandante y a favor de aquella parte demandada por dicha deficiencia. Si la compensación finalmente adjudicada a cualquier parte demandada fuese menos que la suma que se le haya pagado, el tribunal dictará sentencia contra la parte demandada y a favor de la parte demandante por el exceso.
Toda solicitud de retiro o distribución del dinero depositado deberá estar juramentada. En la misma, la parte deberá certificar que ha revisado el legajo de expropiación y que el mismo refleja adecuadamente todas las personas que, según su conocimiento, tienen un derecho sobre dicha propiedad, incluyendo: los(las) dueños(as), ocupantes, arrendatarios(as), usufructuarios(as) y acreedores(as) hipotecarios(as). En caso que la parte tenga conocimiento de alguna transacción o derecho sobre la propiedad que no surja del legajo de expropiación, ésta deberá así notificarlo al tribunal.