Regla 58.7. Sustitución de partes

PR Laws tit. 32A, § 58.7 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si una parte demandada muere, se incapacita o transfiere su derecho después de haber sido acumulada como parte, el tribunal podrá ordenar la sustitución de la parte apropiada mediante una moción y previa notificación de la vista. Si se ha de notificar la moción y la notificación de la vista a una persona que no sea en ese momento una parte, se diligenciará la notificación del modo dispuesto en la Regla 58.4(c) de este apéndice.