Regla 58.2. Acumulación de propiedades

PR Laws tit. 32A, § 58.2 (2018) (N/A)
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La parte demandante podrá acumular en el mismo pleito una o más propiedades, ya sean del(de la) mismo(a) o distinto(a) dueño(a) y sea o no la expropiación para el mismo uso.